Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 Las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio
nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente ley
tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de
trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones.
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