Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 64

 La obligación de transporte establecida en el artículo 63 de la presente
ley, se limita a una plaza cuando el medio de transporte no exceda de
doscientas plazas y a dos plazas cuando supere dicha cantidad.
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