Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

 Al rechazar la autoridad migratoria la admisión de cualquier pasajero
extranjero al momento de efectuarse el control migratorio de ingreso al
país, la empresa de transporte, sus agentes o representantes,
intermediarios o comisionistas, quedarán obligados a reconducirlos a su
cargo al país de origen o procedencia o fuera del territorio de la
República, en el medio de transporte en que llegó. En caso de
imposibilidad, la empresa es responsable de su reconducción por otro
medio, dentro del plazo perentorio que se le fije, quedando a su cargo los
gastos que ello ocasionare.
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