Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 61

 Los tripulantes y el personal que integra la dotación de un medio de
transporte internacional deberán estar provistos de la documentación hábil
para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a
la dotación de transporte.
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