Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

 Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes,
intermediarios o comisionistas, serán solidariamente responsables por el
transporte y custodia de pasajeros y tripulantes, hasta que hubiesen
pasado la inspección del control migratorio, debiendo cumplir al efecto
con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, así como
demás normas vigentes.
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