Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

 En ningún caso la medida de expulsión menoscabará por sí sola los
derechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el
pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.
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