Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

 Las resoluciones administrativas que disponen la expulsión de las
personas extranjeras serán pasibles de impugnación por el régimen de
recursos previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República,
demás disposiciones legales y concordantes y tendrán efecto suspensivo.
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