Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

 La Dirección Nacional de Migración, por resolución fundada, podrá
disponer la cancelación de la residencia temporaria o del plazo de
permanencia autorizada al no residente, cuando se hayan desnaturalizado
las razones que motivaron su concesión y disponer su consecuente
expulsión.

                                Sección II
                          Causales de expulsión
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