Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

 La cancelación de la residencia permanente o temporaria no se
efectivizará en los casos en que la persona extranjera fuera madre, padre,
cónyuge o concubino del nacional.
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