Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

 Asimismo, se podrá autorizar el ingreso condicional al país de las
personas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y su
reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos
internacionales.

                               CAPITULO IX
           DE LOS IMPEDIMENTOS DEL INGRESO Y DE LA PERMANENCIA

                                Sección I
                      Causales de rechazo al ingreso
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