MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El otorgamiento de la visa consular, en aquellos casos en que sea
exigible, se regirá por lo dispuesto por los acuerdos y tratados suscritos
por la República y por la legislación vigente, reservándose el Poder
Ejecutivo, por razones fundadas, el derecho a no otorgarla.
CAPITULO VIII
DEL DESEMBARCO CONDICIONAL
Ayuda