Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

 El otorgamiento de la visa consular, en aquellos casos en que sea
exigible, se regirá por lo dispuesto por los acuerdos y tratados suscritos
por la República y por la legislación vigente, reservándose el Poder
Ejecutivo, por razones fundadas, el derecho a no otorgarla.

                              CAPITULO VIII
                        DEL DESEMBARCO CONDICIONAL
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