MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El otorgamiento de la visa consular, en aquellos casos en que sea exigible, se regirá por lo dispuesto por los acuerdos y tratados suscritos por la República y por la legislación vigente, reservándose el Poder Ejecutivo, por razones fundadas, el derecho a no otorgarla. CAPITULO VIII DEL DESEMBARCO CONDICIONALAyuda