Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

 Mientras se encuentren vigentes los plazos de permanencia, las personas
con residencia temporaria podrán entrar y salir del territorio nacional
cuantas veces lo estimen conveniente, bastando para ello acreditar su
condición en la forma que establezca la reglamentación.
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