Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

 El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados tendrá
las siguientes atribuciones en materia migratoria:
A) Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país
   que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección
   Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la
   reglamentación que se dicte al efecto.
B) Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la
   presente ley y su reglamentación.
C) Difundir las políticas y programas del Estado uruguayo en materia
   migratoria.

                               CAPITULO VI
                          CATEGORIAS MIGRATORIAS
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