Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 Las personas físicas o jurídicas que en el territorio nacional ocupen
trabajadores extranjeros en relación de dependencia deberán cumplir la
normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores
nacionales.
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