Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas
migrantes no sean privadas de ninguno de los derechos amparados en la
legislación laboral a causa de irregularidades en su permanencia o empleo.
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