Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la
reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros
menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la
Constitución de la República.
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