Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Disolución de la unión concubinaria).- La unión concubinaria se disuelve
en los siguientes casos:
A) Por sentencia judicial de disolución, dictada a petición de
   cualquiera de los concubinos, sin expresión de causa.
B) Por fallecimiento de uno de los concubinos.
C) Por la declaración de ausencia.
En los casos B) y C) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en
los procedimientos de ausencia, respectivamente.
Ayuda