Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Prohibiciones contractuales).- A partir del reconocimiento judicial del
concubinato, regirán entre los concubinos las mismas prohibiciones
contractuales previstas en la ley respecto de los cónyuges.

                               CAPITULO III
                   DISOLUCION DE LA UNION CONCUBINARIA
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