Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Objeto y sociedad de bienes).- La declaratoria de reconocimiento
judicial del concubinato tendrá por objeto determinar:
A) La fecha de comienzo de la unión.
B) La indicación de los bienes que hayan sido adquiridos a expensas
   del esfuerzo o caudal común para determinar las partes constitutivas de
   la nueva sociedad de bienes.
El reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una
sociedad de bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la
sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables, salvo que los concubinos
optaren, de común acuerdo, por otras formas de administración de los
derechos y obligaciones que se generen durante la vigencia de la unión
concubinaria.
Constituida esta sociedad de bienes, se disuelve la sociedad conyugal o la
sociedad de bienes derivada de concubinato anterior que estuviere vigente
entre uno de los concubinos y otra persona.
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