Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Legitimación).- Podrán promover la declaratoria judicial de
reconocimiento de la unión concubinaria los propios concubinos, actuando
conjunta o separadamente.
Cualquier interesado, justificándolo sumariamente, podrá asimismo promover
la acción de reconocimiento de la unión concubinaria, una vez declarada la
apertura legal de la sucesión de uno o ambos concubinos.
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