CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al decreto-ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, el siguiente artículo: "ARTICULO 36 bis.- El ex concubino podrá desalojar de la vivienda de su propiedad o sobre la que posee otro derecho real, a la persona con la que habitó en unión concubinaria, en los plazos y con la limitación de excepciones previstas en el artículo 35 de esta ley".Ayuda