Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 En todas las normas materia de arrendamientos que otorguen beneficios a
favor del cónyuge, se sustituirá la palabra cónyuge por la expresión
"cónyuge, concubino o concubina".
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