Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Los gastos que la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente capítulo pudiere generar al Banco de Previsión Social, al
Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y al Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, serán atendidos por Rentas Generales, si
fuera necesario.

                               CAPITULO VI
                           OTRAS DISPOSICIONES
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