Ley 18.246
Díctanse normas relativas a la unión concubinaria.
(33*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
LA UNION CONCUBINARIA
Artículo 1
(Ambito de aplicación).- La convivencia ininterrumpida de al menos cinco
años en unión concubinaria genera los derechos y obligaciones que se
establecen en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de las
normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por ésta.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.