Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 (Sustitución de la Junta Nacional de la Leche).- La Junta Nacional de la
Leche continuará en funciones hasta que el Instituto Nacional de la Leche
sea integrado. Una vez que esto suceda el Instituto Nacional de la Leche
sustituirá a la Junta Nacional de la Leche en todas sus funciones.
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