Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 (Período de transición).- Habrá un período de transición, el cual
finalizará cuando los órganos de Gobierno competentes aprueben, con el
asesoramiento del Instituto Nacional de la Leche, un nuevo régimen de
comercialización de leche fluida.
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