Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 (Asesoramiento).- El Instituto Nacional de la Leche asesorará al Poder
Ejecutivo en temas de diferendos comerciales internacionales.

Deberá analizar y estudiar las nuevas exigencias planteadas por los
mercados para facilitar el acceso de las exportaciones de productos
lácteos.

                              CAPITULO VIII

                            MULTAS Y SANCIONES
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