Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 (Cupos de exportación).- El Instituto Nacional de la Leche será el
encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de un
reglamento para la distribución de cupos de exportación y otros beneficios
que puedan surgir de la firma de los acuerdos comerciales, donde se
establecerán los parámetros que se aplicarán a las industrias lácteas
exportadoras.
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