Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 (Transparencia).- El Instituto Nacional de la Leche deberá disponer de la
información de los precios de la cadena y de los sistemas de pago de leche
al productor por parte de las empresas industriales, a efectos de
implementar mecanismos que contribuyan a la transparencia en la relación
entre todos los agentes y ofrecer elementos de referencia objetivos de
acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley.

                               CAPITULO VII

                            COMERCIO EXTERIOR
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