(Transparencia).- El Instituto Nacional de la Leche deberá disponer de la
información de los precios de la cadena y de los sistemas de pago de leche
al productor por parte de las empresas industriales, a efectos de
implementar mecanismos que contribuyan a la transparencia en la relación
entre todos los agentes y ofrecer elementos de referencia objetivos de
acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley.
CAPITULO VII
COMERCIO EXTERIOR