Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 (Sistema de comercialización).- El Instituto Nacional de la Leche será el
encargado de proponer al Poder Ejecutivo el sistema de comercialización
para el mercado interno de leche sometida a tratamiento térmico o a
tratamientos similares que garanticen la inocuidad para el consumo humano.
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