Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Acceso a la venta de leche).- Toda industria láctea habilitada por la
autoridad competente tendrá acceso a la venta de leche sometida a
tratamiento térmico o a tratamientos similares que garanticen la
inocuidad, con destino al consumo humano.
Ayuda