Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 (Promoción y habilitación).- El Instituto Nacional de la Leche, en
coordinación con los organismos competentes, contribuirá a la
regularización de la producción artesanal en todas sus etapas.

Los establecimientos de producción artesanal deberán ser habilitados por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Autoridad
Sanitaria Oficial.

                               CAPITULO VI

                             MERCADO INTERNO
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