Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Política lechera).- Se entiende por política lechera el conjunto de
medidas, instrumentos y objetivos que regulen y desarrollen la producción,
industrialización, comercialización de la leche y sus derivados y fomente
la creación de fuentes de trabajo, con el objetivo de obtener el aumento
de la producción para satisfacer la demanda interna y aumentar la
exportación de productos lácteos, mediante el manejo sustentable de todos
los recursos naturales.
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