Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Coordinación).- El Instituto Nacional de la Leche se vinculará y
coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

                               CAPITULO III

                           PRODUCCION PRIMARIA
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