Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (Obligaciones).- Los integrantes y empleados del Instituto Nacional de la
Leche están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten
de todas sus actuaciones, salvo que sean requeridas por la justicia. Su
violación será castigada con el delito previsto en el artículo 301 del
Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños que
el proceder ilícito irrogare.
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