Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Fiscalización financiera).- El Instituto publicará anualmente un balance
con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación
periódica de otros estados contables que reflejen claramente su vida
financiera. La reglamentación determinará la forma y periodicidad de los
balances y de las rendiciones de cuentas correspondientes a cada
ejercicio.
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