Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Cuerpo Técnico Administrativo).- El Instituto Nacional de la Leche
dispondrá de un Cuerpo Técnico Administrativo para la ejecución de las
actividades del mismo el cual actuará en coordinación con las
organizaciones públicas y privadas relacionadas a la cadena láctea. La
ejecución de las diferentes actividades podrá realizarse a través de esas
organizaciones y mediante la contratación de terceros.

El Cuerpo Técnico Administrativo será el encargado de hacer el seguimiento
y evaluación de dichas actividades y de remitirlas al Consejo Ejecutivo
para su consideración. Su estructura e integración serán definidas en la
reglamentación correspondiente.
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