(Cometidos del Consejo Ejecutivo).- Serán cometidos del Consejo
Ejecutivo:
A) La administración del Instituto Nacional de la Leche.
B) Dictar el reglamento interno del Instituto que será sometido a la
aprobación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Considerar y, en su caso, ejecutar los programas, planes y las
actividades propuestas por la Junta Asesora.
D) Coordinar actividades con organismos estatales y privados,
departamentales, nacionales e internacionales.
E) Perseguir los objetivos y cumplir y hacer cumplir los cometidos del
Instituto establecidos en el artículo 7° de la presente ley.
F) Llevar actualizado y al día el registro de empresas integrantes de
la cadena láctea y vigilar el puntual cumplimiento de las obligaciones
formales por todos los integrantes de la misma.
G) Contratar personal dependiente el que se regulará por el derecho
laboral.
H) Contratar los arrendamientos de obra o de servicios que se
consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos
en esta ley.