Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Cometidos del Consejo Ejecutivo).- Serán cometidos del Consejo
Ejecutivo:

A) La administración del Instituto Nacional de la Leche.

B) Dictar el reglamento interno del Instituto que será sometido a la
   aprobación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

C) Considerar y, en su caso, ejecutar los programas, planes y las
   actividades propuestas por la Junta Asesora.

D) Coordinar actividades con organismos estatales y privados,
   departamentales, nacionales e internacionales.

E) Perseguir los objetivos y cumplir y hacer cumplir los cometidos del
   Instituto establecidos en el artículo 7° de la presente ley.

F) Llevar actualizado y al día el registro de empresas integrantes de
   la cadena láctea y vigilar el puntual cumplimiento de las obligaciones
   formales por todos los integrantes de la misma.

G) Contratar personal dependiente el que se regulará por el derecho
   laboral.

H) Contratar los arrendamientos de obra o de servicios que se
   consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos
   en esta ley.
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