Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.242

Díctanse normas para el fomento, la regulación, la promoción y el
desarrollo de la producción láctea como cadena productiva integrada.
(29*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Objeto).- La presente ley tiene como objeto el fomento, la regulación,
la promoción y el desarrollo de la producción láctea como cadena
productiva integrada, por considerarse ésta de carácter estratégico para
el desarrollo agroindustrial.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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