Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 715-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 En caso de cese de la relación entre el hogar de anciano o la 
institución pública y el residente, aquél deberá comunicarlo en forma 
fehaciente al Banco de Previsión Social (BPS) dentro de los treinta días 
corridos, inmediatos y posteriores de producido el cese.
La inobservancia de la referida obligación dará mérito al BPS a suspender
de forma inmediata todas las retenciones a favor de la institución omisa,
sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder tendientes al
recupero de las sumas debidamente retenidas y abonadas, entre otras.
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