Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 715-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 A los efectos de la presente ley, el monto máximo sujeto a retención no
podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) del respectivo monto nominal
deducidos los impuestos y contribuciones de seguridad social si
correspondiere, salvo consentimiento expreso del residente. En ningún 
caso la suma a retener podrá afectar el mínimo intangible establecido por
el artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004.
Ayuda