Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 707-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del
régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda 
obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, 
sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Estarán igualmente 
exoneradas de todo tributo las transferencias de bienes inmuebles que 
realice el deudor al fideicomiso por concepto de dación en pago, así como
las que realice luego el fideicomiso al usuario del crédito de uso 
operativo, en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le 
confiere el contrato.

Las prestaciones realizadas al fideicomiso por los arrendatarios y los
usuarios de créditos de uso operativos serán gastos deducibles para
quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades
Económicas (IRAE) y las obligaciones mantenidas con el fideicomiso serán
pasivos deducibles para el Impuesto al Patrimonio.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de
diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                      Montevideo, 20 de Diciembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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