Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 La partida establecida en el artículo 288 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, se abatirá en los importes necesarios para financiar el
"Sueldo del grado" de los funcionarios pertenecientes a la unidad
ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", de acuerdo a lo previsto en el Anexo I.

El "Sueldo del grado" de los cargos y funciones vacantes, será financiado
con los créditos que determine el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", pudiendo para el caso, suprimir cargos o funciones vacantes de
la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", a efectos de cubrir el costo. La Contaduría General de la
Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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