Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 Autorízase a la Contaduría General de la Nación a reasignar al grupo 0,
la totalidad del crédito presupuestal de la partida por alimentación de
las unidades ejecutoras 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la
República", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", 005 "Dirección de
Proyectos de Desarrollo", 007 "Instituto Nacional de Estadística" y 008
"Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", de conformidad con lo que surge del Anexo I de la presente
ley.
Ayuda