Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 En el caso de los funcionarios redistribuidos que, a la fecha de vigencia
de la presente ley, perciban partidas por redistribución, el aumento
aplicado sobre el anterior objeto del gasto 042.038 "Compensación personal
transitoria" en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 26/994, de
19 de enero de 1994, será categorizado como "Compensación personal".

En el caso de los funcionarios contratados en funciones permanentes por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, el complemento retributivo con cargo al anterior objeto
del gasto 042.105 "Compensación personal transitoria artículo 7º de la Ley
Nº 17.930", será categorizado como "Compensación personal".
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