Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 En caso de ser necesario cubrir el costo presupuestal tanto del "Sueldo
del grado", como de la "Compensación al cargo" de los cargos y funciones
vacantes, se financiará con los créditos que indique cada Inciso, con
informe favorable de la Contaduría General de la Nación.
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