Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
reglamentará las condiciones de desempeño y remuneración de los
contratados al amparo del régimen de Alta Especialización establecido en
el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la
redacción dada por el artículo 43 de la presente ley, una vez establecidas
las equivalencias con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
(SIRO).

Con el mismo asesoramiento y una vez cumplida dicha instancia, el Poder
Ejecutivo evaluará las funciones de Alta Especialización que se crean en
esta ley a los efectos de determinar la retribución correspondiente al
SIRO.
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