Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 340

 La intimación de pago prevista en el inciso final del artículo 53 de la
Ley Nº 13.355, de 17 de agosto de 1965, a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 124 del Decreto Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, se
podrá efectuar por envío postal mediante documento a la vista certificado
con aviso de recibo.
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