La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá imponer a los
prestadores de servicios de certificación, las siguientes sanciones, las
que se graduarán de acuerdo a la gravedad y/o reiteración ante el
incumplimiento de la normativa aplicable:
A) Apercibimiento.
B) Multa de 500 UR (quinientas unidades reajustables) hasta el
equivalente a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables).
C) Suspensión hasta por un año de la inscripción.
D) Revocación de la inscripción.
SECCION IX
DISPOSICIONES VARIAS