Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 330

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá imponer a los
prestadores de servicios de certificación, las siguientes sanciones, las
que se graduarán de acuerdo a la gravedad y/o reiteración ante el
incumplimiento de la normativa aplicable:

   A)      Apercibimiento.

   B)     Multa de 500 UR (quinientas unidades reajustables) hasta el
          equivalente a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables).

   C)     Suspensión hasta por un año de la inscripción.

   D)     Revocación de la inscripción.

                                SECCION IX

                           DISPOSICIONES VARIAS
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