Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Créase en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), la
escala retributiva de los grados 17 al 20, cuyos montos constituyen la
retribución máxima correspondiente a dichos grados, exceptuados beneficios
sociales y antigüedad y son los que surgen de la siguiente tabla:

                           SIRO GRADOS 17 AL 20
             ESCALA RETRIBUTIVA 40 horas RENDICION DE CUENTAS

                   NUEVOS GRADOS     RETRIBUCION MAXIMA
                                     POR TODO CONCEPTO

                        17                $ 30.705
                        18                $ 33.292
                        19                $ 36.098
                        20                $ 39.140

Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo
lo determine para los funcionarios de la Administración Central.

En caso de existir diferencia entre el nivel retributivo de los cargos
cuyos grados se correspondan con los que se crean en este artículo y el de
los cargos de quienes resulten designados como titulares de aquéllos, la
misma será categorizada como "Compensación personal".
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